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El promotor de la ATE de Puerto Mediterráneo se reserva el derecho a tomar acciones legales en el caso de que se impida el avance del proyecto

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El Promotor ha tenido conocimiento, en los términos que ya esperaba, de la Sentencia nº 187, de fecha 28 de abril de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV), de 28 de abril de 2021, desestimando la reclamación de daños y perjuicios que fue formulada en octubre de 2017.
Dicha reclamación de responsabilidad patrimonial fue formulada para evitar el perder el derecho de poder plantearla en el plazo máximo de 1 año desde que se dictase la Resolución de la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana, de 14 de octubre de 2016, que acordó denegar la aprobación de la propuesta del Plan de la ATE “Puerto Mediterráneo”, y proceder al consiguiente archivo del expediente administrativo; y consecuentemente con ello, se formuló la Reclamación de responsabilidad patrimonial sobre la denegación acordada por la Conselleria en aquel momento y, por consiguiente, la imposibilidad de llevar a cabo el Proyecto. 
Sin perjuicio de que se haga un análisis completo de la Sentencia (habida cuenta de que es susceptible de recurso la misma), tal y como se establece en la misma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV no condena a la Administración a indemnizar en el momento actual porque la ATE va a continuar con su tramitación, conforme a lo resuelto por la propia Sala mediante la Sentencia (confirmada por el Tribunal Supremo) que anuló, por ser contraria a Derecho, la referida Resolución de la Consellera de 2016 y acordó la retroacción del procedimiento administrativo de la ATE.
En este sentido, a pesar de que este Promotor se viera obligado a recurrir a los Tribunales la denegación de la ATE y que a este respecto haya estado tanto tiempo el referido Expediente absolutamente parado, nuestro objetivo e interés es que se le permita definitivamente seguir avanzando en el marco del desarrollo y ejecución del Expediente de la ATE, y por tanto en el Proyecto. Es por ello que este Promotor se reserva el ejercicio de cuantas acciones legales le correspondan para reclamar lo que se estime oportuno como consecuencia de los daños, perjuicios que puedan irrogarse por la concurrencia de circunstancias y causas imputables a la propia Administración de la Generalitat que impedirían o dificultarían y perjudicarían la aprobación de la ATE (como lo podrían ser la aprobación del PATSECOVA y la modificación del PORN del Turia).