El juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Paterna ha decretado el sobreseimiento libre de las diligencias abiertas por la aparición de 12 cuerpos con signos de violencia en la fosa 113 del Cementerio Municipal de Paterna, tras comprobar que los restos óseos hallados tienen una antigüedad superior a los 20 años y, por lo tanto, no son susceptibles de investigarse penalmente porque los hechos están prescritos.
El objetivo de la instructora, que el pasado 1 de junio se personó en el cementerio para realizar una inspección ocular de la fosa en la que se están realizando trabajos arqueológicos para localizar restos de represaliados del franquismo, era comprobar si había algún cuerpo humano con signos de violencia con una antigüedad inferior a 20 años.
En ese caso, al no estar prescritos los hechos, la investigación hubiera proseguido para tratar de esclarecer ese crimen y encontrar a los posibles autores.
Descartado este extremo una vez practicadas las diligencias oportunas, Paterna 2 ordena el sobreseimiento de causa abierta el pasado 1 de junio tras la comparecencia de cuatro personas que comunicaban el hallazgo de restos de doce personas con signos de violencia en la fosa 113 del Cementerio Municipal de Paterna, durante el curso de los trabajos de localización y exhumación que estaba realizando el Equipo de la Asociación Científica ArqueoAntro, a petición de la Agrupación de Familiares de Víctimas del Franquismo de la Fosa Común del Cementerio de Paterna.
Según explica el auto de sobreseimiento, la comisión judicial se desplazó hasta el lugar para realizar una inspección ocular con la “única finalidad” de “asegurarse que en la fosa no se encuentran restos recientes de cuerpos que no corresponden con el contexto histórico en el marco del cual se ha autorizado la exhumación”.
La jueza basa su decisión en los resultados del informe forense, que determina que los restos tienen una antigüedad superior a los 20 años, por lo que los delitos han prescrito y no es posible judicializar el asunto.
Tiene en cuenta, igualmente, las evidencias halladas por los científicos que trabajan en la fosa, que aseguran haber encontrado proyectiles de bala de la época de la Guerra Civil y cadáveres con apariencia de corresponder a cuerpos de represaliados durante la contienda y la dictadura.
Por tal motivo, concluye que “no existe razón para continuar con la presente investigación. Y ello porque los hechos se remontan a la Guerra Civil, de 1936 a 1939, y continúan durante la posguerra hasta 1952”.
En su auto, la magistrada explica que “los hallazgos de los cuerpos tienen lugar en 2017, por lo que han transcurrido aproximadamente 70 años, tiempo que supera con creces el de la prescripción señalado en el art.131 y siguientes del Código Penal”.
Archivada la investigación judicial, la localización y la exhumación de la Fosa Común del Franquismo 113 del Cementerio de Paterna puede seguir en virtud de la autorización de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que acreditaron las cuatro personas que pusieron los hechos en conocimiento del juzgado, concedida en cumplimiento de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, por el que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la dictadura y la guerra civil, y en cumplimiento asimismo de lo dispuesto en la Orden PRE/2568/2011 de 26 de septiembre, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre, en el que se ordena la publicación en el BOE del protocolo de exhumación de víctimas de guerra y dictadura.
La autorización administrativa que ampara los trabajos de la Asociación Científica ArqueoAntro, incluye “la orden de que los restos de cultura material específicos de la Guerra Civil Española y de la Posguerra, se depositen en las instalaciones del Servicio Arqueológico Municipal de Paterna, y los restos humanos de los individuos exhumados y sus efectos personales, sean de disposición privada, por lo que serán trasladados a la Escuela de Medicina Legal y Forense del Departamento de Toxicología y Legislación Sanitaria, de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, para su estudio por dichos antropólogos forenses y posterior devolución a sus familiares para que procedan con ellos según su voluntad o, en su defecto, sean reinhumados en la fosa de origen, tal y como contempla la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, por el que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la dictadura y la guerra civil”.