Inicio POLÍTICA Lorenzo Agustí, condenado a 7 años por un delito de prevaricación

Lorenzo Agustí, condenado a 7 años por un delito de prevaricación

El PSOE de Paterna llevó este asunto ante la Fiscalía Provincial de Valencia, lo que dio inicio al procedimiento judicial y su posterior remisión a los Juzgados

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El ex Alcalde de Paterna del PP, Lorenzo Agustí Pons, ha sido declarado culpable de un delito de prevaricación y condenado a siete años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público.

El fallo de la sentencia judicial, fechada el 12 de agosto de 2016 por el Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia con sede en Paterna, considera culpable a Lorenzo Agustí Pons, quien no podrá tener cargo o función pública alguna al menos durante los próximos 7 años y que tendrá que abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación popular.

La sentencia considera probada la anterior relación profesional del ex alcalde del PP con la empresa a la que le dio a dedo los más de 500.000 euros en su despacho de Alcaldía, y demuestra que el proyecto de Estudio de Arquitectura de Paterna fue registrado en el Ayuntamiento semanas antes de ser encargado.

La sentencia 676/2016 establece que en la conducta de Lorenzo Agustí Pons “no ha concurrido una mera ilegalidad, sino un claro abuso de poder derivado de la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública y su condición de alcalde”. Asimismo considera probada “la ausencia de expediente administrativo” en la contratación del Auditori de Paterna por 529.506,19 euros IVA incluido sin concurso público y “la inobservancia de los trámites legalmente exigibles para llevar a cabo una actuación como la desarrollada”.

El documento establece además que “ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia que asiste al acusado, mediando pruebas de cargo suficiente para considerar que en conducta concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos para apreciar la comisión del delito de prevaricación”. Es más, subraya que “los hechos declarados probados reúnen los requisitos del delito de prevaricación sancionado en el artículo 404 del Código Penal, apareciendo como responsable del mismo el concepto de autor, al amparo de los artículos 27 y 28 del Código Penal, el acusado, Lorenzo Agustí Pons, al haber realizado por sí mismo el hecho delictivo”.

La sentencia refleja que “ha quedado acreditada la ausencia total y absoluta de cualquier clase de procedimiento para la adjudicación al Estudio de Arquitectura de Paterna de la obra del auditorio, inobservando las más elementales normas de procedimiento para la contratación, siendo la conducta del acusado no sólo contraria a derecho, sino también arbitraria, y habiendo tenido conocimiento de ello”.

Y es que, el propio Lorenzo Agustí reconoció haber coincidido en algún proyecto con miembros del Estudio de Arquitectura de Paterna en la época en la que el ex alcalde ejerció de arquitecto. Y fue él quien le encargó el proyecto a esta empresa en su despacho oficial de forma verbal. “Resulta evidente que ningún procedimiento para la adjudicación de un proyecto como lo era el del auditorio de Paterna puede llevarse a cabo partiendo de una mera conversación y encargo en el despacho del Ayuntamiento, sino que ha de superar una serie de filtros esenciales para garantizar el debido funcionamiento de la Administración pública”. Además, tal como ha quedado acreditado, “una cosa, sin embargo, es ganar un concurso de ideas y otra muy distinta resultar adjudicatario sin publicidad ni concurrencia alguna de un contrato de esta magnitud”.